Derechos del pasajero – Union Europea
Reglamento de compensación de vuelos
El Reglamento en materia de compensación de vuelos (CE) n° 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, en vigor desde el 17 de febrero de 2005, es una ley de la Unión Europea que establece normas comunes para las compañías aéreas sobre la indemnización y asistencia a los pasajeros. La aerolínea que opera el vuelo cancelado o retrasado es la responsable de garantizar los derechos de los pasajeros.
Usted puede acogerse a los derechos recogidos en el Reglamento si:
- Se le deniega el embarque
- Su vuelo ha sido cancelado o sufre un retraso considerable
- Le acomodan en una clase superior o inferior
El Reglamento aplica a:
- A los pasajeros que partan de un aeropuerto perteneciente a la UE
- Pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un país tercero hacia un aeropuerto situado en la UE viajando en una aerolínea de la UE
- Los pasajeros que tengan una reserva confirmada y, salvo en caso de cancelación, hayan llegado a la hora de facturación indicada previamente por escrito o, si no se indica ninguna hora, con no menos de 45 minutos de antelación a la hora de salida prevista, o hayan sido trasladados por un transportista aéreo o un operador turístico del vuelo para el que tenían una reserva a otro vuelo, independientemente de los motivos del traslado
No se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de tarifa reducida que no esté disponible directa o indirectamente para el público en general. No obstante, se aplicará a los pasajeros que tengan billetes emitidos en el marco de un programa de viajero frecuente o de otro programa comercial de un transportista aéreo o de un operador turístico.
Cuando preveamos que tendremos que denegar el embarque en un vuelo, debemos pedir que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios y tendrán derecho al reembolso de su billete o a un transporte alternativo en los mismos términos que para la denegación involuntaria.
Si no se obtienen suficientes voluntarios, podemos proceder a denegar involuntariamente a los pasajeros el derecho a embarcar en su vuelo. Si se le ha denegado involuntariamente el embarque, tiene derecho a:
Transporte alternativo
En condiciones de transporte comparables hacia su destino final en el menor tiempo posible; o en condiciones de transporte comparables hacia su destino final a su conveniencia, sujeto a la disponibilidad de asientos.
Asistencia
Incluye comida y refrescos en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pasar una o más noches o permanecer más tiempo del previsto, transporte entre el aeropuerto y el alojamiento, y derecho a dos llamadas telefónicas gratuitas, mensajes de fax o correos electrónicos. Se prestará especial atención a las necesidades de las personas con movilidad reducida y sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados
Compensación
Los pasajeros recibirán inmediata compensación de:
- a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros o menos,
- b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros,
- c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en (a) o (b).
Cuando se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo a su destino final en un vuelo cuya hora de llegada no supere la hora de llegada prevista del vuelo reservado inicialmente a) en dos horas, en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o b) en tres horas, en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en el de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; o c) en cuatro horas, en el caso de todos los vuelos no incluidos en (a) o (b), la compensación se reducirá en un 50%
La compensación se abonará en efectivo, por transferencia bancaria electrónica, o cheques o, previo acuerdo firmado del pasajero, en bonos de viaje y/u otros servicios.
Reembolso
En un plazo de siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró correspondiente a la parte o partes del viaje no realizadas, y por la parte o partes ya realizadas si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje original del pasajero, junto con, cuando sea pertinente, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
En caso de cancelación de un vuelo, tendrá derecho al reembolso o al transporte alternativo, asistencia y compensación de acuerdo con el apartado anterior.
No tiene derecho a compensación cuando:
- La cancelación está causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado medidas razonables. En este apartado se incluyen las condiciones meteorológicas, la inestabilidad política, las huelgas, los riesgos de seguridad e inesperadas deficiencias en la seguridad del vuelo.
- Se le informa de la cancelación al menos dos semanas antes de la hora de salida prevista del vuelo, o
- Se le informa de la cancelación con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista.
- Se le informa de la cancelación con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se le ofrece un transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista.
Se informará a los pasajeros de los medios de transporte alternativos
El Reglamento se aplicará a los siguientes retrasos:
- a) Retrasos de dos horas o más en el caso de vuelos de 1.500 kilómetros o menos, o
- b) Retrasos de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- c) Retrasos de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no incluidos en a) o b).
En estas situaciones, usted tiene los siguientes derechos:
- Asistencia, en los términos establecidos para la denegación de embarque.
- Cuando el retraso sea de cinco horas, como mínimo, el reembolso y, en su caso, el transporte hasta el primer punto de partida en las condiciones establecidas para la denegación de embarque.
- Compensación cuando llegue a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista en la cuantía y con las formas de abono establecidas para la denegación del embarque.
Si se le coloca en una clase superior a la de su reserva, no puede solicitar ningún pago suplementario. Si se le acomoda en una clase inferior, dentro de los siete días, y por los métodos de compensación previstos anteriormente, se le reembolsará:
- a) 30% del precio del billete del pasajero para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
- b) 50% del precio del billete para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, excepto los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar, y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- c) El 75% del precio del billete para todos los vuelos no incluidos en (a) o (b), incluidos los vuelos entre el territorio europeo de los Estados miembros y los departamentos franceses de ultramar.
Se dará prioridad al transporte de personas con movilidad reducida y de cualquier persona o perro de servicio certificado que las acompañe, así como de menores no acompañados. En caso de denegación de embarque, cancelación y retraso, las personas de movilidad reducida y las personas que las acompañen, así como los menores no acompañados, tendrán derecho a recibir asistencia lo antes posible.
Organismo responsable de la aplicación de esta política en España:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea [State Aviation Safety Agency]
Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario
Paseo de la Castellana 112 28046
Madrid España
Teléfono de atención, 91-3968000
American Airlines
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